Una vez lograda la cédula de vivienda en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada dos años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de residencias en C. Rica.
PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Pedir una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.
2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
tres.- Aportar certificado de antecedentes penales de C. cita extranjeria Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en C. Rica.
Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O bien EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Abogado que pidió la cita.
En caso de residencias para rentista o pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.
CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos 89, noventa y seis, 125: todo cambio de categoría migratoria debe pagar USD $ 200. cita previa extranjeria Salvo asilado, asilado o apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de petición paga dólares americanos 50.
¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 $ 10 $ 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 $ 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 $ 10 $ 3 x mes
Nota: los residentes con ley siete mil treinta y tres y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley 8764, han de estar asegurados por la CCSS. De igual forma, mantienen su derecho de renovar por dos años si poseen más de 5 años de residencia o bien, a renovar por 5 años si poseen más de 10 años de vivienda de conformidad con la legislación anterior. Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o bien por vez primera.
CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE LEY 8764
MONTO MULTAS
Art. 251 plástico dólares americanos 38
Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento $ 30
Art. doscientos cincuenta y tres emisión dólares americanos 30
Art. doscientos cincuenta y cuatro multas dólares americanos 3 x mes
Total por cédula $ 98 más multas
Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea regulado) $ 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)
*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último parágrafo Art. 33 y Art. ochenta). Todos los demás casos, deben de pagarlos si bien se les haya concedido con legislación precedente.
Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los $ 25 indicada, casos que sólo pagarían los $ 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?