Si tienes algún amigo o familiar al que quieras invitar a pasar unos días en tu casa, entre los trámite que va a necesitar se encuentra la Carta de Convidación. Pero ¿qué es una carta de invitación, ¿dónde se logra? o bien ¿quién la pide?, pueden que sean algunas de las preguntas que te hagas. El día de hoy vamos a responder todas estas preguntas en Carta de convidación para viajar a España: Trámites y requisitos.
Cuando un extranjero desea viajar a España, va a tener distintas maneras de poderlo hacer. Si se trata de una persona perteneciente a la Unión Europea (a la que pertenece España), no tendrá ningún inconveniente puesto que no existen limitaciones. Pero si se trata de terceros países, esto es, países de fuera del espacio Schengen, la forma de viajar a nuestro país será a través de un visado.
Los viajantes que visiten nuestro país como turistas o en viaje de negocios habrán de estar en posesión del pertinente visado, vendrán con hotel contratado y es posible que hasta un paquete vacacional completo que incluya viajes por el territorio. No hay inconveniente.
Entonces, cuándo se pide una invitación. La carta de invitación es un requisito que se exige a toda persona perteneciente a un tercer país, o sea, procedente de un país ajeno a la Unión Europea y además de esto va a alojarse en el domicilio particular de un ciudadano Español, así sea con nacionalidad española o no. Por otro lado, el tiempo de esa persona que visita España con carta de invitación, no puede superar jamás, los noventa días.
La carta de invitación, es un trámite que se va a deber solicitar si deseamos que familiares o bien amigos nos visiten, alojándose en nuestra casa.
Con lo dicho, da la sensación de que cualquier persona fuera de la UE que desee viajar a este país y no tenga hotel contratado precisará de esta carta de convidación. Veamos qué afirma la ley al respecto:
Según establece el artículo doscientos cincuenta y uno de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), todo aquel extranjero que desee entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
A este se le suma, el artículo 8.2.b) del R. D. 557/2011, de 20 de abril (también Reglamento de Extranjería) apunta que en el caso de cualquier viaje que se haga de carácter turístico o bien privado, se va a poder solicitar a las personas extranjeras la presentación, de forma alternativa, de ciertos 2 documentos:
Según se establece entonces en la ley, la carta de invitación sí es obligatoria para entrar a España, salvo esa salvedad que ya hemos señalado: que la persona extranjera se hospede en un hotel u hostal, y por ello deberá presentar la reserva que haya hecho en el caso de que se la pidan.
¿Qué ocurre si no se tiene la carta de invitación?
La carta de convidación habrá de ser pedida por el anfitrión. La persona que se marcha a encargar de alojar al visitante será el que deberá pedir la carta de invitación para viajar a España. cita previa nie Un requisito sin el cuál, el acceso al visitante al territorio nacional será denegado.
La carta de convidación que permitirá la entrada a nuestro país al convidado deberá ser pedida en la Comisaría de Policía más cercana al sitio de residencia del anfitrión o bien cuartel de la Guardia Civil de España, allá la Sección de Extranjería, será la encargada de tramitarla.
Para solicitar el impreso no es preciso pedir vez anterior, simplemente acercarse a la comisaría y solicitar el impreso. Asimismo se va a poder descargar por Internet, en la página web del Ministerio del Interior. Esta petición es un impreso que se deberá cumplimentar correctamente.
La carta de invitación servirá como justificante del alojamiento o del alojamiento de la persona extranjera que visite el territorio nacional, esta carta de invitación no exonera del cumplimiento del resto de requisitos precisos para la entrada al país.
El solicitante de la invitación sólo deberá aportar ciertos documentos que se citan a continuación:
Cuando el anfitrión vaya a entregar la solicitud, va a poder acreditar su identidad por medio de cualquiera de los próximos documentos.
Es un requisito indispensable que el demandante se encuentre legalmente en este país, algo que en general se acredita mediante la tarjeta de identidad de extranjero. No obstante, puede que la policía de extranjería verifique la situación legal del demandante.
No va a ser preciso aportar ningún documento que acredite al identidad del invitado, ya antes se pedía una fotocopia del pasaporte de la persona extranjera que pretende entrar en el país. El día de hoy ya no es preciso, dándose por válidos los datos que haga constar el solicitante sobre la identidad del convidado.
La identidad del invitado será comprobada en el puesto fronterizo donde va a deber coincidir el nombre que figure como invitado en la Carta de Convidación y el nombre que figure en el pasaporte del convidado. Tampoco es necesario que exista ningún género de filiación con el invitado por lo tanto no se requiere ningún tipo de documento que acredite parentescos.
La carta de invitación va a ser un documento imprescindible para la expedición del visado, sin esta carta y sin un alojamiento hotelero casi con toda la seguridad, el visado va a ser denegado. No obstante aportar la carta de invitación no significa que el visado será emitido, simplemente acreditará un sitio donde vivir.
Como ya hemos comentado, el primer trámite a efectuar es dirigirse a la Comisaría de Policía más próxima al sitio de domicilio del demandante. Esta oficina va a ser la que tramite y expida la solicitud.
Los datos que deberán figurar en la solicitud y de conformidad con modelo van a ser los siguientes:
En el se hará figurar el nombre, apellidos, nacionalidad, sitio y fecha de nacimiento, número de documento de identidad o en su caso pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien cualquier otro documento en vigor que acredite los datos personales del demandante.
Deberá manifestarse de forma expresa y clara la voluntad de acoger al invitado así sea en su domicilio particular o en una segunda residencia. Si se trata del domicilio primordial se tomará la dirección que figure en el apartado anterior, si se trata de una segunda residencia, va a deber determinar el lugar exacto en el que se encuentra.
El demandante aportará también toda la documentación necesaria y requerida para acreditar que la vivienda se halla disponible, para ello se presentará cualquiera de los próximos documentos:
Se va a hacer constar que género de relación le une al anfitrión con el visitante, no va a ser necesario acreditar dicha relación, simplemente hacer constar si se trata de familia, si existe parentesco, amistad, etc.
Se harán constar los datos personales relativos a la persona por la que se pide la invitación, es decir, al invitado. Estos datos serán:
Puede darse el caso de que la convidación se curse para más de un invitado, en este caso se deberá hacer constar en exactamente la misma solicitud los datos de todos y cada una de las personas que viajen en calidad de convidados a España. Asimismo se deberá acreditar por parte del anfitrión el disponer del espacio suficiente para alojar a todos y cada uno de los invitados.
Se va a deber hacer constar el tiempo previsto de estancia en España por la parte del convidado o los convidados. En este punto se deberá detallar lo más más o menos posible, al fecha de llegada al país y la data de salida.
Tras cumplimentar toda la solicitud, el solicitante deberá hacer constar expresamente que todos los datos expresado son veraces y después firmar la petición.
También va a deber hacer constar que se le ha informado:
Ahora que bien sabes qué requisitos y trámites se deben cumplir y realizar para solicitar la carta de convidación para viajar a España es posible que te quede alguna duda con respecto a quizás si hay alguna penalización jurídica por el hecho de viajar sin ella.
En el caso de viajar sin la carta de convidación (en el caso de que deba llevarse), posiblemente se niegue la entrada al territorio de España a la persona extranjera, desde establecido en el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento de Extranjería.
De este modo, es mejor no olvidar viajar con dicha carta, a no ser como ya hemos mencionado varias veces, que tengas una reserva de hotel realizada ya antes de viajar.
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